Eje: Autonomía y Democracia Universitaria

Congreso Nacional de Educación Superior: debates actuales para pensar la universidad pública
Octubre 14, 15, 16 de octubre de 2021 Colombia
Mesa Amplia de Profesoras y Profesores de Universidades Públicas MANPUP

Eje: Autonomía y Democracia Universitaria

Elaborado por: Comisión académica de la MANPUP

Presentación

La autonomía es el principio básico de la vida universitaria. Consagrada como derecho implica el reconocimiento y la garantía, jurídica y política, de la autodeterminación de las comunidades académicas, en lo relacionado con el acceso libre al bien común del conocimiento y a su producción colectiva. La finalidad de la autonomía es la independencia de las universidades y de quienes las conforman, con respecto al ejercicio de los poderes políticos, sociales, económicos y culturales, en los campos cognitivos articulados en la educación superior. Tiene como fundamento la libertad de cátedra y la apertura permanente de la academia hacia los interrogantes que surgen de la reflexión racional, las inquietudes provenientes de las percepciones sensibles, las disonancias en los sentimientos y los otros saberes sociales y culturales.

En América Latina, la autonomía universitaria constituye una conquista histórica de los movimientos estudiantiles y profesorales, simbolizada por la Reforma de Córdoba de 1918, que además reivindicó la democratización del proceso educativo y pedagógico, y de las formas institucionales de gobierno universitario . Independencia, autodeterminación y acceso universal al conocimiento han constituido por más de un siglo el horizonte académico y político que le ha dado sentido a las universidades en esta extensa región del mundo y a las comunidades que las conforman. Bajo el principio de la autonomía, el ethos universitario se fue constituyendo alrededor de la pretensión antidogmática de los saberes académicos y del carácter crítico que los distingue.

La concreción de la autonomía como autodeterminación de las comunidades universitarias requiere de mecanismos políticos equitativos que permitan la adopción de decisiones colectivas vinculantes, en medio de la heterogeneidad de sus miembros . Las diferencias disciplinarias, políticas, teóricas o culturales entre quienes conforman las unidades académicas y la importancia del pluralismo para el desarrollo del pensamiento crítico vuelven imperativa la adopción de la democracia como forma de gobierno en las instituciones.
Las dinámicas democráticas reales son fundamentales para la participación decisiva de los miembros de las comunidades en la definición y orientación política y cultural de la institución universitaria y en la participación de representantes en las instancias donde se definan y aprueben las políticas públicas para la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación . Los sistemas de gobierno oligárquicos, dictatoriales o autoritarios niegan el ethos crítico de las universidades y refuerzan su dependencia del Estado, de grupos o partidos políticos excluyentes, o de actores privados que orientan la vida académica en virtud de sus intereses particulares. La democracia con participación real y efectiva constituye un referente para la organización política de la sociedad y para la formación de subjetividades que asuman la responsabilidad de contribuir a encontrar el derrotero que debe seguir el país. La normatividad jurídica colombiana ha permitido que la injerencia gubernamental en el gobierno de las instituciones educativas estatales restrinja la autonomía universitaria hasta llegar a negarla.

En Colombia, la autonomía universitaria se encuentra definida en el artículo 69 de la Constitución Política. La norma señala procedimientos para el nombramiento de las directivas, la regulación interna mediante estatutos propios, la definición de un régimen especial para las universidades del Estado, el fortalecimiento de la investigación científica en las instituciones públicas y privadas, y el propósito programático de que el Estado ofrezca los recursos para el ingreso de “todas las personas aptas a la educación superior”. Sin embargo, la ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, configura los Consejos Superiores de las universidades públicas de tal manera que la representación del gobierno nacional es mayor a la de las comunidades universitarias. La ley 30 constituye un contraste regresivo respecto a las disposiciones jurídicas que rigen a las principales universitarias públicas latinoamericanas .

El carácter decisorio de este cuerpo colegiado, lo convierte en el órgano donde reside el principal poder legislativo de las universidades estatales, con el nombramiento de los decanos y la naturaleza no vinculante de las consultas a los miembros de las unidades académicas. De este modo, el mandato constitucional, en la mayoría de las instituciones universitarias, se convierte en una regulación legal de la heteronomía universitaria. Desde 1992, los diferentes gobiernos nacionales y departamentales y las autoridades universitarias han logrado limitar la autonomía e impedir la democracia universitaria de las instituciones públicas. Vale resaltar las contadas excepciones con la Universidad de Nariño y, recientemente, la Universidad Distrital en Bogotá. En las universidades privadas, la autonomía se utiliza como un escudo frente a la intervención estatal, pero no como un principio sobre el cual se fundamente la democracia interna.
La crisis de la educación pública en Colombia es consecuencia de la confluencia de múltiples y muy diversas causas. Algunas de ellas están asociadas con las políticas sociales destinadas a fortalecer y desarrollar el mercado del conocimiento académico, la transformación del capitalismo global, los procesos de financiarización de la economía y el capitalismo cognitivo que convierte en mercancías los saberes sociales y culturales y la información derivada de ellos.
En este contexto de crisis de la educación pública, las comunidades universitarias tienen el reto de construir una agenda común con la finalidad de defender, redefinir y fortalecer las instituciones públicas de educación superior. Nuestro objetivo central es construir una autonomía universitaria integral, comunitaria, institucional y sistémica, “orientada a garantizar el derecho a la educación superior por medio de una cobertura universal de igual calidad para todos y todas” y “cuyos sujetos sean las comunidades universitarias autogestionadas, con plenas garantías materiales para su ejercicio” . Es fundamental contar con gobiernos universitarios democráticos que permitan ejercer dicha autonomía. De allí la importancia de repensar la vigencia de los principios y los presupuestos históricos, teóricos, jurídicos y políticos de la autonomía y el gobierno universitario en Colombia, para plantear propuestas alternativas emancipadoras que promuevan la acción colectiva y el pensamiento crítico, y defiendan la Universidad Pública.

Preguntas orientadoras para el debate:

  1. ¿Cuáles son los principios que deben orientar la autonomía y el gobierno universitario?
  2. ¿Es posible modificar la composición de los órganos de gobierno universitarios?
  3. ¿Cuáles son las limitaciones que el gobierno y los jueces colombianos han impuesto a la autonomía universitaria a través de leyes y fallos judiciales respectivamente?
  4. ¿Qué propuestas alternativas se pueden hacer en los ámbitos del gobierno y la autonomía universitaria, en defensa de la universidad pública?
  5. ¿Qué impactos socioeconómicos traerá la pandemia a la educación en general y a las formas de gobierno de la universidad pública en particular?
  6. ¿Cuál es la función que debe cumplir la universidad pública de cara a la sociedad frente a la crisis social y económica creada por la pandemia?
  7. ¿Qué otros factores internos y externos amenazan la autonomía universitaria?

Objetivo
Reflexionar sobre la autonomía universitaria en Colombia y las alternativas de construcción de gobiernos y comunidades universitarias democráticas en las instituciones y en el sistema de educación superior pública.

Principios sobre autonomía y democracia universitaria

  1. Sujetos: Los sujetos de la autonomía son las comunidades universitarias, compuestas por docentes, investigadoras (es), estudiantes, trabajadores (as) administrativos (as), auxiliares académicos (as), egresadas (os), pensionados (as) y extensionistas. Las directivas universitarias dependen de dichas comunidades y deben responder a sus orientaciones, de acuerdo con las reglas de la participación y la representación definidas constitucional, legal e institucionalmente.
  2. Dimensiones: La autonomía universitaria basada en la libertad académica tiene tres dimensiones complementarias: la comunitaria, la institucional y la sistémica.
    La dimensión comunitaria hace referencia a los procesos organizativos para la participación directa de los miembros de la comunidad universitaria, en la definición de la trayectoria y sentido de la universidad pública.
    La dimensión institucional se refiere a la participación delegada de los miembros de las comunidades universitarias en los órganos de gobierno, mediante mecanismos democráticos que garanticen el poder constituyente y decisorio de estas últimas.
    La dimensión sistémica hace relación a la participación decisiva de las comunidades universitarias en la definición de las políticas públicas que orientan la educación superior, dentro del conjunto de la educación en el país y del sistema de ciencia, tecnología e innovación.
  3. Democracia universitaria: La democracia en las universidades tiene que ver con la forma de gobierno que permite la autodeterminación de las comunidades, responde simultáneamente a la pluralidad que exige su característica política y a la especificidad que le otorga la vida académica. La participación directa de la comunidad universitaria se apoya en el reconocimiento institucional de las asambleas y otros mecanismos democraticos adoptados por quienes la componen. La participación indirecta o representativa debe garantizar que sus miembros sean mayoría en los órganos de gobierno de las universidades.
  4. Heterorreferencia: Las comunidades universitarias deben responder a las necesidades de la sociedad, las comunidades y los territorios de los que hacen parte. El ejercicio de la autonomía universitaria y el gobierno de la institución debe acompañarse del diálogo permanente con los diferentes actores sociales y por el significado que en dicho diálogo se le otorgue a la educación superior como derecho fundamental.
  5. Integralidad: La autonomía debe garantizar la integralidad de la misión universitaria, de tal manera que la docencia, la investigación y la relación con el conjunto de la sociedad tengan representación equitativa en las instancias destinadas a definir el rumbo institucional.
  6. Reconocimiento de las diferencias no jerarquizadas: Los mecanismos de participación y representación deberán garantizar la igualdad de los miembros de las comunidades universitarias a partir del reconocimiento de las diferencias no jerarquizadas de sexo, género, grupo étnico o capacidades particulares que impliquen limitaciones relativas con respecto al conjunto de quienes la componen. Además, se deberá propender el fortalecimiento y cualificación de las organizaciones estudiantiles, profesorales, de trabajadores, egresados y extensionistas en el marco de su diversidad.
  7. Prevalencia: Las comunidades universitarias tienen prevalencia institucional sobre los órganos de gobierno; por tanto, dentro de la organización interna se debe garantizar las veedurías, la revocatoria de los mandatos de las directivas y de los representantes de cada uno de los estamentos en situaciones específicas y la participación directa de la comunidad en la adopción de los estatutos internos, las reformas estatutarias, los planes de desarrollo o las políticas académicas que definan o trasformen el sentido de las funciones misionales.

Temas y subsistemas :

  1. El principio de autonomía, su sentido y alcance frente al principio de competitividad económica y las necesidades del mercado de trabajo.
  2. De la autonomía pública a la autonomía privada en el ámbito de la educación (Ser Pilo Paga y Generación E)
  3. Limitaciones a la Autonomía Universitaria
    -La Autonomía Universitaria en el diseño institucional colombiano: ley 30 de 1992 y artículo 69 de la Constitución Política de 1991.
    -Ley de Inspección y Vigilancia.
    -Sentencias de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado.
  4. Democracia, participación y formación política
    -Formación política, ciudadanía y subjetividades en los estamentos
    -Espacios y mecanismos de participación plurales y deliberativos
    -Cultura democrática y cualificación de la democracia universitaria
    -Control ciudadano y acceso a la información
    -Democracia y equidad de género
  5. Gobierno universitario
    -Estructura y composición de los órganos de gobierno
    -Estatutos y Reglamentos Universitarios (estudio de casos).
    -Representación y corresponsabilidad de los estamentos en la toma de decisiones
    -Articulación y coordinación de los niveles de gobierno universitario
    -Transparencia y rendición de cuentas
    -Compromiso del gobierno universitario frente a la pandemia (estudio de casos).
  6. Propuestas alternativas de autonomía universitaria, resistencia y gobiernos democráticos. Aproximación a algunas experiencias en:
    -Europa
    -América Latina
    -Colombia