Por estos días se pretende culminar el proceso de discusión en torno a los lineamientos y reglas que deben regular la función de extensión en la Universidad Nacional de Colombia, mediante la reforma del Acuerdo 036 de 2009 del CSU; se trata de una iniciativa de la Dirección Nacional de Extensión/ Vicerrectoría de Investigación, que en su orientación general propone crear condiciones de eficiencia institucional para la gestión de la contratación de los servicios académicos de extensión, fortalecer la relación con el sector productivo empresarial con la incorporación de la “innovación, transferencia y emprendimiento”, como nueva modalidad de extensión, abriendo la posibilidad de crear empresas de base tecnológica de las que pueden ser socios, además, los docentes y demás miembros del personal académico de la Universidad, según lo establecido en la Ley 1838 de 2017 e introducir bajo la ambigua figura de “Gestión operativa y financiera de programas curriculares” esquemas de formación técnica, profesional y tecnológica. (Art. 8 literal c y e. del mencionado proyecto de reforma.
El proyecto de Acuerdo está estructurado en 9 capítulos y 45 artículos, de los cuáles 6, que agrupan el 65% del articulado, se ocupan de reglas de gestión, administración, ejecución y mitigación de posibles riesgos financieros e institucionales derivados de hechos contractuales de los proyectos de extensión. La reglamentación que avanza actualmente en el CSU introduce por primera vez la elaboración de un Plan Estratégico de Extensión (Art. 8), sin el diseño aún de un necesario sistema de planeación prospectiva y estratégica de la función en los diferentes niveles y sin crear las condiciones institucionales para desarrollar una estructura sistémica y programática que posibilite armonizar las tres funciones misionales y dé soporte a procesos de integración e interrelación con problemas del orden local, regional y nacional, aún, cuando en esta fase de la discusión se logró incorporar la figura de Programa Estratégico de Extensión (Art.18).
Esa condición, aunada al hecho reglamentario de que el desarrollo de la función está supeditado principalmente a los recursos que ella misma genera, incorporados a la base presupuestal como recursos propios (como viene ocurriendo desde 2009 con el Acuerdo 036 del CSU), configura límites estructurales al ejercicio de autonomía y pensamiento crítico de la Universidad. En la medida en que las iniciativas propias de extensión dependan en gran parte de la contratación, su potencial académico y su capacidad de orientación estratégica en su interrelación con problemas significativos de la sociedad quedan restringidos. Entre tanto, la potencialidad de la llamada extensión solidaria, que se sostiene con recursos limitados, dependerá de la reglamentación que derive posteriormente a la aprobación del proyecto de Acuerdo. Justamente, otro de los aspectos cruciales que se ha introducido en la discusión del CSU se relaciona con el procedimiento de reglamentación de buena parte del proyecto de Acuerdo. La reglamentación de las modalidades de extensión, de las funciones de los distintos comités de la organización de la extensión, del modelo de transferencias internas y sobre los fondos especiales, que en la versión del 23 de mayo quedaban al arbitrio de la Rectoría, deberá ser decidida por el CSU basado en la propuesta de disposiciones normativas que prepare el Comité Nacional de Extensión mediante una metodología que garantice consulta y participación de los cuerpos colegiados y de los estamentos académicos a través de sus representantes (Art.43). La reglamentación de los estímulos económicos al personal docente (Servicios Académicos Remunerados – SAR), también será incluida en este proceso.
De ser aprobado el proyecto de Acuerdo y dado el carácter de las iniciativas de reforma, que tienen el potencial de profundizar la transformación acelerada de la cultura académica e institucional, así como la lógica de relacionamiento con el sector productivo empresarial, cabe esperar, en la fase de reglamentación, un debate profuso en condiciones democráticas y participativas. La ruta de reglamentación inicialmente escogida equivalía al ingreso de un nuevo modelo de universidad por la puerta de atrás.
Es en ese contexto de discusión que vale la pena preguntarse sobre las consecuencias que ha tenido para la universidad pública el hecho de que las actividades de extensión se orienten hacia la mercantilización aduciendo el insuficiente financiamiento estatal. Se entiende por ello, en el ámbito universitario, tanto el desarrollo inusitado de una serie de mecanismos y prácticas sin una clara orientación académica, que tienen por finalidad captar oportunidades de contratación, incluso en menoscabo de la pertinencia con respecto a líneas académicas, como también, el desarrollo de la función mediante esfuerzos dispersos y contingentes, sin diseños claros y estables de articulación con la docencia y la investigación y sin orientaciones estratégicas sobre problemas significativos
de la sociedad, que deben ser tomados en consideración en una universidad pública y de Estado.
LAS IMPLICACIONES DE “LLEVAR” LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA HACIA SU MERCANTILIZACIÓN
En las últimas dos décadas esfuerzos siempre insuficientes para garantizar recursos propios que permitan costear con mucha dificultad la modernización y mantenimiento de equipos y de infraestructuras, pero también el desarrollo de actividades misionales, han terminado por justificar, con cierto pragmatismo, la instrumentalización de la extensión en las universidades públicas.
A pesar de ello, en la retórica institucional universitaria se apela insistentemente a la llamada función social de la universidad cuando se aborda la función misional de extensión y quizá con la misma intensidad se citan las gestas de Córdoba de 1918 como su referente fundacional, con el propósito de señalar el compromiso de la universidad latinoamericana con el estudio de problemas de la sociedad, expresados a nivel local, regional o nacional, y con la promoción de una cultura académica que busca interlocutores más allá de los campus.
A la sombra de estos referentes abstractos que inspiraron en su época valores y compromisos de las universidades con sus sociedades, se esconde una serie de tensiones que responden a las distintas visiones y proyectos de sociedad, pero también de universidad, que subyacen en el interior de las propias instituciones. Tales tensiones reflejan la complejidad que tiene la función de extensión para fijar con claridad sus propios objetos, para determinar su grado de compromiso con la docencia y la investigación, pero también, le señalan el desafío de captar en sus vínculos la diversidad que caracteriza a las sociedades contemporáneas, y de definir los mecanismos que aseguren la autonomía y el pensamiento crítico universitario en su relación con un campo social, siempre constituido por fuerzas y poderes sociales.
Es cierto desde Córdoba que las políticas de extensión están llamadas a impactar a las instituciones universitarias en su conjunto, a determinar el tipo de vínculos que se privilegian no solo fuera sino en su interior, interpelando de manera permanente la cultura académica y universitaria, pero también lo es, la exigencia a las universidades públicas de proyectar sus funciones misionales en arreglo a unos principios orientadores basados en el derecho fundamental a la educación, en el acceso universal al conocimiento reconocido como bien común, y de actualizar de manera continua su autonomía y proyecto cultural, en cada una de sus funciones.
Es preciso, entonces, discutir a fondo lo que se pone en juego en la universidad pública cuando la tendencia de sus políticas de extensión se orienta hacia la mercantilización, sirviendo a otros fines, por carecer muchas veces de un horizonte académico definido con claridad.
- En un contexto global marcado por una lógica de acumulación basada en la apropiación privada y uso intensivo del conocimiento, la mercantilización de estos bienes inmateriales se constituye en pieza clave del proceso de producción y reproducción del capital. Bajo esta orientación, existe la tendencia internacional y nacional de profundizar la adecuación funcional de las universidades con el propósito de comprometerlas cada vez más con un proyecto de crecimiento económico basado en la innovación tecnológica con altas y exigentes cadenas de valor – ahora con posibles aliados en el sector privado, mediante arreglos empresariales (Ley 1838 de 2017, cit.) , con la producción de patentes y propiedad industrial y con una idea de formación que privilegia cierto tipo de emprendimiento relacionado con el productivismo, el individualismo, la competitividad y al final de la cadena, con habilidades (know how) para el ofrecimiento de servicios comerciales. Se trata de incorporar eficientemente a las IES a una nueva fase del proceso de acumulación y reproducción ampliada de capital afianzada, como ya se mencionó, en la privatización del conocimiento, que en las ciencias sociales y económicas se conoce como capitalismo cognitivo. Las políticas de extensión deben asegurar independencia y autonomía en su obligado diálogo con estas tendencias y el debate sobre el horizonte del proyecto educativo y las finalidades de las prácticas pedagógicas debe hacer parte de manera permanente de las agendas institucionales.
- Cabe destacar que en general, el predominio de la lógica de mercantilización del conocimiento académico pone en peligro la autonomía y la crítica universitaria, en un contexto institucional cada vez más comprometido con la investigación contratada, dependiente de la demanda externa, mediada casi siempre por la existencia de recursos económicos y estimulada en alguna medida por un modelo de acumulación determinado globalmente por el capitalismo cognitivo. La universidad se inhibe allí de hacer apuestas realmente estratégicas, sistémicas, autónomas y programáticas alrededor de problemas acuciantes, integrándose de manera plural con los distintos sectores de la sociedad.
El distanciamiento crítico que supone crear una base y un fundamento programático en la función de extensión, que defina reales mecanismos de armonización de las tres funciones misionales, permitiría, por ejemplo, fortalecer, como expresión de la pluralidad de la universidad y del pensamiento crítico, el desarrollo de narrativas contrahegemónicas al modelo de desarrollo dominante, que en el mundo global interpelan su carácter excluyente, inequitativo, privatizador, destructor de bienes comunes (entre ellos el conocimiento humano) y depredador del ambiente. La relación entre ciencia e innovación en el campo de la extensión (en cualquiera de sus orientaciones) podría verse a su vez enriquecida con una mirada interdisciplinaria y transdisciplinaria, capaz de promover en el tiempo el diálogo de saberes, en una perspectiva de soberanía y de equidad social y así el emprendimiento social fraguado en la solidaridad y la preservación de bienes comunes de base comunitaria, que se debe animar en el país, tendría, igualmente, posibilidades reales de ser potenciado. La universidad pública debe asegurar la creación y preservación de condiciones efectivas en el campo de la extensión, que posibiliten la construcción de pensamiento crítico y propositivo, destinado a promover transformaciones en la sociedad y en la propia universidad, y no empeñar la mayor parte de sus esfuerzos en la búsqueda incesante de oportunidades de contratación promovida por la simple demanda de servicios académicos. Sin embargo, tales “sutilezas” quedan suprimidas cuando el portafolio de servicios se instituye como eje principal de la gestión, y, entonces, el lugar social y crítico de la universidad se desdibuja. En síntesis, se corre el riesgo de que la relación universidad – empresa sea sustituida por una relación empresa-empresa (Sousa Santos, 2016; p. 242). - Las lógicas transaccionales de mercado que estimula la extensión mercantil, se transfieren al funcionamiento interno de la universidad pública desdibujando los legítimos principios de integralidad, de pertinencia académica y de complementariedad, que permiten articular las diferentes culturas y comunidades académicas que configuran la idea de universidad. El peso de la razón instrumental, que se deriva del modus operandi privilegiado en este modelo, pretende sustituir los valores de reconocimiento y respeto de lo diverso, promoviendo un pensamiento único, estandarizado y homogeneizante que promulga su éxito a partir de los rendimientos financieros y no de la valoración académica. En el mismo sentido, la universidad pública sometida a un proceso de desfinanciamiento estructural, ha terminado por legitimar la manera como ingresan recursos económicos por la vía de la mal llamada extensión remunerada que, bajo la mencionada lógica de mercantilización, dispersa los esfuerzos, promueve relaciones funcionales y las limita, al tiempo que invisibiliza el potencial transformador de la universidad en su relación orgánica con problemas estratégicos de la región y los territorios, que reclaman siempre un juicio complejo e interdisciplinario. Aunque la mayor parte de la contratación se sigue haciendo con el Estado en sus distintos niveles, esta relación se mueve bajo la misma lógica y no por ello deja de ser episódica, circunstancial y carente de mecanismos de continuidad.
- Finalmente, dos elementos más deben ser discutidos: la fragmentación y la competencia interna que experimenta la universidad pública en la relación asimétrica que establece el mercado con sus campos de saber y la captura de nichos de poder institucional para la reproducción de intereses económicos dentro de la de la universidad.
- El mercado privilegia, discrimina y jerarquiza los campos de conocimiento en su relación con la universidad exacerbando valores individualistas y la competencia interna por la contratación, de suerte tal que, en ese entorno, algunos campos están llamados a potenciarse y expandirse, los victoriosos, los expertos en la contratación, mientras que otros pasan afugias por mantener encendida la llama de su conocimiento, produciendo y reproduciendo, además, desequilibrios en el poder institucional. Una odiosa e injusta distinción, que se naturaliza mientras se fragmenta y debilita la universidad en su conjunto, distorsionando el principio central de pertinencia con líneas académicas. Pero, además, el hecho de no observar con todo rigor este principio, ha llevado a que se aumenten los riesgos de fracaso académico y financiero en los proyectos de extensión. Para enfrentar la fragmentación interna producida por el mercado, es preciso crear fuertes fondos solidarios al interior de la universidad pública que garanticen su desarrollo armónico y permitan superar el actual federalismo que se alimenta de los cantos de sirena del mercado y que se extiende hasta las aulas, para materializarse en las condiciones diferenciales e inequitativas en las que desarrollan los estudiantes sus tareas de formación.
- Para terminar, la universidad pública en las últimas décadas ha asistido al desarrollo de una serie de instancias y mecanismos para aprovechar con eficacia las oportunidades de contratación, compitiendo incluso, en algunos casos, con sus propios egresados. Banderines de colores señalan hoy la existencia de oficinas de proyectos, unidades de gestión, portafolios de servicios, “grupos élite” que tienen por tarea conseguir proyectos para procurar entre otros, su propio sustento, etc. Todas esas expresiones se vienen multiplicando a granel. Se trata de verdaderas estructuras de negocio ajenas a la vida académica de las instituciones que vertebran a su alrededor grupos privilegiados en la contratación que entran muchas veces en disputa. La adecuada relación entre los proyectos de extensión y las líneas y campos académicos pertinencia académica), se tergiversa cuando en la vida institucional se profundiza en la lógica de gestión por la consecución de proyectos, sin claras orientaciones académicas y, entonces, es posible que bajo estas circunstancias se multipliquen los grupos de interés y emerjan conflictos que permean el tejido de la comunidad académica. Esta dinámica relativamente nueva en relación con la historia de las universidades públicas, ha iniciado un camino disruptivo que marcha hacia la captura de los poderes institucionales para ponerlos al servicio de intereses económicos particulares. ¿Quizá atravesamos una situación tal, que la privatización de la mentalidad en algunos sectores del profesorado se está constituyendo una de las amenazas de privatización que tiene actualmente la universidad pública colombiana?
LAS CUENTAS DE LA EXTENSIÓN NO CUADRAN
La preocupación por los recursos propios al interior de la universidad pública, ha llevado a privilegiar un pensamiento pragmático, pero de manera paradójica, profundamente ideologizado y unilateral, respecto a las formas de aumentar en los presupuestos el monto relativo de dichos recursos.
Es cierto, además, que los recursos que entran por extensión a las universidades públicas se han incrementado en general en las últimas décadas (en la Universidad Nacional de Colombia, por ejemplo, el 36% de los recursos que ingresan por esta fuente quedan en su balance); sin embargo, es evidente que el déficit estructural y la deuda histórica del Estado con sus universidades no se resuelve por esta vía. Recursos siempre insuficientes y por su carácter, contingentes, impiden proyectar estratégicamente a la universidad. Sin embargo, lo que ya es una distorsión respecto a las fuentes de financiamiento de proyectos públicos, socialmente estratégicos, como son las universidades, que cada vez más dependen para su funcionamiento real, de una mayor proporción de sus recursos propios, muchos de ellos derivados de la mercantilización de la extensión, es valorado internamente como un éxito institucional, tal como si galardones cuantificados en pesos informaran suficientemente sobre la responsabilidad de la universidad con la sociedad a la que pertenece.
En fin de cuentas, la mercantilización del conocimiento como objeto de la función de extensión deteriora la autonomía universitaria, distorsiona las finalidades últimas de la función, resquebraja el tejido académico creando nichos de captación de rentas que inciden sobre el poder institucional y desarticula la universidad en su interior, pero, tampoco sus ingresos logran resolver el déficit estructural, o tener gran incidencia sobre él, aunque mitiguen gastos de mantenimiento y modernización.
Es hora, entonces, de preguntarse si un desarrollo institucional de la extensión orientado por finalidades públicas, programáticamente organizado alrededor de líneas académicas y problemas sociales estratégicos, y en concordancia con la misión de una universidad de Estado, puede potenciar a la universidad en su conjunto, cualificar su oferta de servicios académicos, ampliar su legitimidad social y aportar pertinencia social a la calidad universitaria.
Entre tanto, las cuentas de la extensión no cuadran. Los cantos del mercado no resuelven el desfinanciamiento estructural, pero si distraen a la universidad de cumplir con la misión de integrarse de manera plural con diferentes sectores y actores de la sociedad, sin sacrificar la autonomía y la independencia crítica con el propósito de aportar con sus realizaciones y aprendizajes colectivos a la transformación del país.
¿HACIA DÓNDE Y POR DONDE AVANZAR?
Con frecuencia el debate sobre la extensión ha quedado atrapado en el laberinto moral de los ingresos de los profesores; no obstante ingresos ocasionales por el desarrollo de actividades de extensión realizadas por fuera del programa de trabajo académico no debería suscitar reparos, siempre y cuando las bonificaciones correspondan a actividades realizadas en las líneas de trabajo académico del profesorado y no se obtengan por medio de mecanismos y posiciones ventajosas que aseguren control particular de la contratación o mediante la constitución de redes clientelares que utilizan el poder institucional para acrecentar utilidades.
El problema de la extensión universitaria es sistémico y estructural. Si bien es necesario volver más transparente la gestión de la contratación y avanzar cada vez más hacia formas de administración y decisión colegiada con representación e incidencia de los estamentos académicos, se precisa que, a través de la extensión, la universidad haga apuestas realmente estratégicas, sistémicas, autónomas y programáticas alrededor de problemas significativos de la sociedad, en sus diferentes dimensiones y órdenes sociales, como el verdadero mecanismo para armonizar las funciones misionales. Es necesario pasar de experiencias episódicas y fragmentadas a la construcción de verdaderas intersecciones con las estructuras curriculares y con líneas de investigación social y académicamente relevantes y diversificadas que atiendan al compromiso de integrar la universidad con diferentes redes y actores sociales, que en su interrelación sostenida tengan el potencial y el compromiso de producir saberes pertinentes para la sociedad colombiana.
Es preciso, en el mismo sentido, superar la distinción entre extensión remunerada y la extensión solidaria, que tiene como base un criterio puramente financiero, y encauzar la universidad pública hacia una organización que oriente funcionalmente el conjunto de actividades, con capacidad de fortalecer el valor de lo solidario, lo público, lo colectivo y lo común. Superar esa distinción implica asumir que dicha dicotomía es falsa y que, alineadas congruentemente con líneas académicas, ambas aportan a la construcción de conocimiento, de relaciones y vínculos, que siempre resultan significativos para la universidad, independientemente del ingreso de recursos económicos.
Bajo esa orientación general, mecanismos de planeación y evaluación de resultados sociales y académicos, en todos los niveles, deben ser desarrollados y fortalecidos. Se deben establecer y robustecer fondos solidarios para potenciar Líneas Académicas Estratégicas-LAE (mediante Programas Estratégicos de Extensión-PEE), surgidas en una lógica de incidencia sobre problemas estratégicos en interrelación con actores sociales, definidas por las áreas de conocimiento, con apuestas interdisciplinarias, interfacultades e intersedes, que vinculen sistémicamente la investigación y la docencia, eso es lo que se espera del proceso de reglamentación del Acuerdo de Extensión, en el caso en que el CSU. de la Universidad Nacional de Colombia apruebe el actual proyecto que propone reformar la función de la extensión universitaria.
TEXTOS DE REFERENCIA
– Ley 1838/ 2017. Por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (SPIN OFFS) y se dictan otras disposiciones.
– Proyecto de Acuerdo. Por el cual se regula la función misional de extensión en la Universidad Nacional de Colombia. Documento borrador, 23 de mayo de 2023.
– Sousa Santos, Boaventura de. De la mano de Alicia: lo social y lo político en la postmodernidad/ traductor Consuelo Bernal. -Santafé de Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Facultad de Derecho Universidad de los Andes, Ediciones Uniandes, 1998. 470p
Rafael A. Malagón Oviedo.
Profesor de la Facultad de Odontología. Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá.
Integrante del grupo promotor de BIEN COMÚN
Bogotá, D.C., 6 de julio de 2023
Documento completo en formato pdf De la extensión universitaria a la extensión mercantil