Comunicado claustro de profesores escuela de derecho y ciencia política- UIS

El Claustro de Profesores de la Escuela de Derecho y Ciencia Política, en sesión realizada el 01 de marzo de 2021, comunica a las autoridades de la Universidad y a la opinión pública, que considera inoportuna la eventual decisión de convocar, bajo la modalidad de alternancia o modalidad híbrida, a la comunidad universitaria para el período académico 2021-1.
La posición anterior se justifica en las siguientes consideraciones:

En ningún momento la Universidad ha dejado de prestar el servicio de educación superior, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por la COVID-19, porque respondió de manera pertinente a los retos de la pandemia, virando hacia la modalidad de presencialidad remota, en cuyo marco se han desarrollado las actividades de los períodos académicos 2020-1 y 2020-2, así como el final del 2019-2.

Consideramos que la garantía del derecho a la vida, a la salud y a la integridad personal de los ciudadanos universitarios, frente a los efectos del contagio de la COVID-19 y las condiciones de propagación, deben ser la prioridad de las autoridades universitarias al tomar cualquier decisión que involucre el retorno al campus, así sea bajo una modalidad de alternancia o híbrida.

Faltando un mes para el inicio del período académico 2021-1 la comunidad universitaria desconoce las medidas que tomarán las autoridades institucionales para materializar el deber objetivo de cuidado, en el que consiste la garantía del derecho a la vida y a la integridad personal, de quienes tendríamos que ejercer la actividad misional de docencia en el campus universitario. Hacemos un llamado a las autoridades administrativas a construir una solución colectiva, que nos involucre a todos los estamentos y de cumplimiento a la Misión Institucional, particularmente cuando ésta anota que la Universidad construye procesos colaborativos y de confianza para la anticipación de oportunidades, el reconocimiento de retos y la construcción de soluciones a necesidades propias y del entorno, con el propósito de fortalecer una sociedad democrática, participativa, deliberativa y pluralista, comprometida con el buen vivir.

Por información de la misma Universidad que consta en actos administrativos públicos, conocemos que el Consejo Superior autorizó el presupuesto para la adecuación de algunas aulas tradicionales a un tipo de aulas llamadas “híbridas” y que la administración universitaria adelantó los procesos de selección de contratistas y ejecuta actualmente, los contratos relativos para la adquisición de los bienes y servicios pertinentes, pero, desconocemos si para el 05 de abril de 2021 se logrará terminar con dichas adecuaciones, junto con la capacitación que las mismas requerirán para su correcto uso.

Actualmente se adelanta el proceso de vacunación contra la COVID-19 en las fases y etapas establecidas por el Ministerio de Salud y la Protección Social y que consta en el Decreto 109 de 2021, por lo que sería coherente, con la prioridad de la vida y la integridad personal de los ciudadanos universitarios, aplazar el retorno al campus, bajo cualquier modalidad, hasta que se garanticen mejores condiciones de salud pública para todos, evitando exponer innecesariamente a alguno de nosotros al contagio personal y familiar, máxime cuando dicho plan tiene como objetivo la reducción de la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19.

Advertimos como Escuela de Derecho y Ciencia Política que el riesgo por daño antijurídico que asume la Universidad como institución pública es injustificable. Cualquier documento que la Institución haga firmar a sus servidores para supuestamente evitar asumir procesos extrajudiciales y judiciales de responsabilidad derivadas de la propagación, el contagio, las secuelas o la muerte por COVID-19, es jurídicamente inocuo y podrá ser invalidado por los jueces en el futuro, además de violar el consentimiento libre e informado que la suscripción de este tipo de documentos implica.

Para el caso de la Facultad de Ciencias Humanas el reto de garantía que debe asumir la Universidad es mucho mayor, dado que el edificio donde se ubican nuestras Escuelas tiene características de infraestructura que podrían perjudicar las mínimas normas de bioseguridad, exigibles para cualquier establecimiento abierto al público por esta época, tales como el distanciamiento social y la posibilidad de contar con espacios aireados permanentemente. Además, debemos informar que la convocatoria al personal administrativo de nuestra Facultad no fue debidamente planeada, toda vez que nuestros compañeros debieron iniciar actividades sin que los sitios de trabajo tuvieran las condiciones de aseo e higiene requeridas.

Resulta contradictorio que frente al requerimiento de estudiantes matriculados en asignaturas prácticas o de laboratorio, la Universidad alegue las imposibilidades jurídicas y fácticas, relativas todas al riesgo de contagio por COVID-19, pero, en contra de su propia argumentación, nos obligue a todos a volver al campus, sin que las circunstancias de propagación hayan cambiado a las mismas que motivaron la existencia de la presencialidad remota, mucho más cuando son asignaturas, como en el caso de nuestra Escuela, teóricas, que se han brindado con calidad y rigor en estos semestres.

Las decisiones de las autoridades universitarias deben ser motivadas con exhaustividad sobre la relación que haya entre las medidas adoptadas y la afectación de los derechos involucrados, para que pueda probarse, sin duda alguna, que las decisiones sean las únicas y más efectivas para prestar el servicio público de educación superior, tanto que esté justificado poner en riesgo la vida, a la salud y a la integridad personal de todos nosotros. En la ponderación entre la necesidad de las medidas tomadas y la afectación de los derechos involucrados, está la proporcionalidad de la decisión y su constitucionalidad.

A nuestro juicio existen muchos riesgos y efectos adversos que traería consigo la decisión de convocarnos bajo la modalidad de alternancia o modalidad híbrida para el período académico 2021-1. La Universidad debería tener en cuenta primero la garantía de la dignidad humana de los integrantes de la comunidad universitaria, y luego, otro tipo de razones. Para esto es que existe el principio de autonomía universitaria en el artículo 69 de la Constitución Política de 1991, para que seamos nosotros y no una autoridad o intereses externos los que determinen el quehacer de la comunidad universitaria.

En Bucaramanga, a los dos (2) días de marzo de 2021.

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